
ENRIQUE III. EL DOLIENTE (1379 – 1406)
(Burgos, 1379 – Toledo, 25.XII.1406). Rey de Castilla
Fue hijo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón. Por su naturaleza enfermiza fue apodado el Doliente y murió muy joven.
Cuando falleció su padre, el rey Juan I, en octubre de 1390 la situación del reino pésima. Las relaciones con Portugal se sostenían en una frágil tregua y la situación con Inglaterra era precaria. La guerra había dejado sin recursos la hacienda real y la situación interna estaba plagada de revueltas.
En 17 de septiembre de 1388 se casó con Catalina de Lancáster, hija de Juan de Gante, duque de este título, y nieta, por parte de su madre, de Pedro I de Castilla. Este matrimonio se había realizado en virtud del Tratado de Bayona de 22 de julio de 1388. El matrimonio hubo de ser confirmado más adelante por la edad de los contrayentes.
La minoría de Enrique III, que duró tres años, fue compleja. Juan I había dejado claro que no era posible confiar a su segunda esposa, la joven reina Beatriz, de dieciséis años, la regencia.
Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo, había ocultado la muerte de Juan I hasta que el niño fue reconocido como rey. Se precisaba una regencia y para ello se convocaron las Cortes de Madrid de 1391.
En una reunión del Consejo previa a las Cortes, Pedro Tenorio defendió una tutoría compuesta por una, tres o cinco personas, con arreglo a lo determinado por las Partidas.
La mayoría defendieron una regencia múltiple, como delegación y representación de las Cortes, cuestión que no agradó a Pedro Tenorio; primero, porque una regencia personal siempre contaría con él, mientras que en un consejo amplio, su influencia quedaría mermada; y segundo, porque teniendo en cuenta que se trataba de ejercer el poder real durante años, una asamblea numerosa, donde el acuerdo fuera difícil de alcanzar, no parecía lo más idóneo.
La primera medida de las Cortes fue populista, al actualizar la moneda que desde Briviesca en 1387 había creado numerosos recelos, puesto que a la “blanca” no se le daba el mismo valor en todo el territorio. La cuestión quedó zanjada al establecer la equivalencia de un real de plata al de tres maravedís, y éste al de dieciocho blancas.
La Blanca era una moneda castellana, de origen medieval, y utilizada durante todo del Antiguo Régimen. Desde Pedro I de Castilla seis blancas componían un real de plata, pero las sucesivas reformas monetarias hicieron que esa equivalencia pasara a ser de 68 (34 maravedíes el real).
La primera alteración fue obra de Juan II de Castilla (blancas de la banda, desde 1442), durante cuyo reinado 3 blancas equivalían a 2 de las de reinados anteriores.
Las acuñadas desde 1451 tenían muy poco contenido de plata. Desde 1497 (segunda reforma de los Reyes Católicos) pasaron a cambiarse 68 por un real. Las acuñadas en el reinado de Felipe II de España tuvieron aún menos contenido de plata. En los reinados posteriores no se volvieron a emitir.
Se denominaba así por el color blanco que adquiría por una operación de blanqueo especial tras su acuñación, que las hacía asemejarse a la plata.
Tenían tan poco valor que «estar sin blanca» pasó a ser una frase hecha con el significado de «no tener dinero» o «ser pobre».
En el Ordenamiento de Cortes de 31 de enero de 1391 se decidió que la mejor forma de regir el reino durante la minoridad del rey era a través de un Consejo de 25 personas, once hombres ricos y caballeros y catorce procuradores de las ciudades, que se encargarían de redactar las normas.
Fueron designados: Fadrique Enríquez, duque de Benavente; Alfonso de Aragón, marqués de Villena; Pedro, conde de Trastámara; Pedro Tenorio, y Juan García Manrique, arzobispos respectivamente de Toledo y de Santiago; los maestres de las Órdenes de Calatrava y Santiago (Gonzalo Núñez de Guzmán y Lorenzo Suárez de Figueroa) y ocho procuradores de las ciudades.
Pedro Tenorio, descontento por un consejo tan numeroso y basándose en principios jurídicos sobre los nombramientos, se negó a jurar y se apartó de la Corte marchando a Alcalá de Henares. Envió a las ciudades copias del testamento de Juan I, en el que, designando una comisión de regencia muy semejante a la formada en las Cortes, se excluía al duque de Benavente.
El duque se apartó del Consejo y se unió a Pedro Tenorio y al maestre de Calatrava. De esta forma, trataban de dar a entender que rechazaban la legitimidad del Consejo.
Se trataba de dos concepciones muy diferentes de la autoridad real:
1. los que daban preferencia a la voluntad del monarca, expresada en su testamento;
2. los que pensaban que es el reino, en caso de vacante, quien genera el nuevo principio de autoridad.
3. Se formaron dos bandos.
El presidente del Consejo, Juan García Manrique, arzobispo de Santiago, intentó consolidar su posición en el plano internacional con embajadas al Papa, a Inglaterra y Francia, sin mucho éxito. Por otro lado, se negociaba con Pedro Tenorio, también con poco éxito. Las Cortes se clausuraron el 25-IV-1391 con las negociaciones todavía en marcha, aunque el Consejo conservó la legalidad.
Leonor de Aragón, esposa del rey Juan I, concertó una entrevista con los dos bandos. Allí se acordó la aceptación del testamento del monarca difunto, añadiendo a los regentes en él consignados, el duque de Benavente, el conde de Trastámara y el maestre de Santiago. Una regencia de nueve miembros.
Los regidores de Burgos trazaron un plan para mantener la paz en la ciudad y asegurar el éxito de las Cortes. Así, a cada partido se le instaló en un lugar diferente y se negoció con cada uno por separado para conseguir un acuerdo previo, para que las sesiones de Cortes sólo tuvieran un carácter formal.
Pero el conde de Benavente y el arzobispo de Santiago entraron con las armas, lo que provocó que se pidiera que abandonaran la ciudad, quedando en ella el rey. La situación tardó en resolverse una semana. En Burgos se analizaron por parte de dos equipos de juristas, uno por cada bando, el testamento y el resto de los argumentos. Se decidió que la regencia se formaría por un Consejo, cuyos componentes se decidirían por las Cortes.
Esa situación amenazaba el monopolio político que la nobleza había establecido. Leonor advirtió que tal proposición daría a los ciudadanos, el tercer estamento, una superioridad tal que sus opiniones serían las que realmente se tendrían en cuenta.
Había que elaborar un plan para que los dos primeros estamentos tuvieran ocho votos, frente a seis de los ciudadanos.
Si eclesiásticos y nobles permanecían unidos, serían los dueños del Consejo, Pero los ataques y sospechas hicieron que los acontecimientos se precipitaran.
Al final los procuradores decidieron, con amplia mayoría del estamento ciudadano, mantener el testamento del difunto rey. Esta situación provocó una verdadera guerra civil.
Juan Hurtado de Mendoza “el limpio” pasó a formar parte del Consejo. Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo, terminó encarcelado. Enrique III, en las Huelgas de Burgos (1393) decidió tomar por sí mismo las riendas del gobierno. Faltaban dos meses para su mayoría de edad.
En las relaciones con Portugal el Consejo aceptó las condiciones de la tregua presentada en Sabugal en 1393 que prorrogaba la anterior otros 15 años, otorgándose libertad de comercio entre ambos países.
En política interior, lo más destacado de la regencia fue el antisemitismo y las matanzas de judíos en 1391. El fallecimiento en 1390 del arzobispo de Sevilla, Pedro Gómez Barroso, convirtió provisionalmente a Ferrán Martínez en la única autoridad eclesiástica en aquella diócesis, provocando con sus exaltados sermones antisemitas motines en diversas ciudades andaluzas, comenzando por la propia Sevilla.
Las matanzas de Sevilla llegaron a conocimiento de los regentes, que estaban con el rey en Segovia, y ordenaron a los concejos que tomaran las medidas necesarias para salvaguardar la vida y hacienda de los judíos, que eran propiedad del rey.
En Castilla las matanzas fueron menores que en la Corona de Aragón. En el valle del Duero el miedo condujo a que se produjeran un gran número de conversiones, y que algunas juderías desaparecieran para siempre.
Tras su mayoría de edad, Enrique III aplicó las disposiciones conciliares en relación con la residencia obligatoria de los judíos en barrios señalados, la generalización del uso de la rodela bermeja, y la supresión de los antiguos privilegios judiciales.
La mayoría de edad no convertía a Enrique III en rey de hecho, pero le permitía consumar su matrimonio. Este acontecimiento era crucial, porque la boda con Catalina de Lancáster, nieta de Pedro I El Cruel de Castilla, suplía los problemas de legitimidad que en origen pudiera plantear su persona.
En 1393, Enrique III se encuentra ante una gran inestabilidad interna agravada por las recientes matanzas de judíos y las ambiciones de los nobles. El reinado de Enrique III consistió en un gran esfuerzo por mantener el orden.
El monarca convocó Cortes, como era costumbre a finales de año. La razón de dicho retraso fue acudir a Vizcaya para prestar juramento y ser reconocido como señor natural de esa tierra, señorío integrado al patrimonio de la Corona desde 1375, y que proporcionaba grandes beneficios comerciales.
Según la costumbre no hay señor en Vizcaya hasta que el titular acude a tomar posesión y jura los fueros y libertades. El rey juró las libertades, privilegios y fueros, así Vizcaya tenía nuevo señor.
Ante las Cortes se confirmaron las decisiones y actos realizados por la Regencia en política exterior:
· La alianza con Francia,
· El apoyo al Papa de Avignon,
· La apertura de las relaciones comerciales con Inglaterra,
· Las treguas generales prorrogadas con Portugal.
Entre 1395 y 1399 Enrique III reorganizó la Administración, hecho que favoreció a los nobles debido a los reajustes en sus propiedades. La caída de los parientes del rey puso en manos de Enrique III un gran número de estados señoriales, disponibles para ser entregados a los nobles como remuneración. Los nobles tenían conciencia de que eran una minoría superior por su origen y forma de vida. Esta forma de vida correspondía a las rentas y en menor proporción al comercio.
Otra característica del reinado de Enrique III fue la independencia en la administración de justicia. El rey no quería modificar las atribuciones de los jueces locales, en los concejos y los señoríos, y lo que pretendió fue más eficacia.
La postura de Castilla frente al Cisma había venido marcada por la relación mantenida con Francia durante la Guerra de los Cien Años. Tras la muerte del Papa en Avignon, Clemente VII en 1394, se eligió al aragonés Pedro de Luna que tomó el nombre de Benedicto XIII.
En 1395 los duques de Borgoña y Orleans presionaron a Benedicto XIII para buscar una solución, lo que causó la protesta de Castilla que, siguiendo el ejemplo francés, en una asamblea del clero reunida en Alcalá de Henares el 13 de diciembre de 1398, hacía pública la decisión de no obedecer a Benedicto XIII.
Igual que ocurría en Francia, no se trataba de si Benedicto XIII era o no el verdadero Papa, lo que se atacaba era el principio de la autoridad pontificia.
A pesar de la amistad entre Castilla y Francia, Enrique III mantenía contactos con Martín I en Aragón. En 1401, Enrique III volvió a someterse a Benedicto XIII, aunque el acto público, tal y como exigía el Papa no se celebró hasta el 29 de abril de 1403 en la Colegiata de Santa María la Mayor de Valladolid.
La paz concertada con Juan I de Portugal en 1393 duró poco tiempo. La deuda adquirida con Portugal fue aplazada y podía provocar represalias. En 1396, Juan I de Portugal tomó Badajoz por sorpresa, haciendo prisionero al obispo.
Los portugueses conquistaron más adelante Tuy, en Pontevedra, pero la guerra fue desfavorable para ellos, puesto que el almirante Diego Hurtado de Mendoza se adueñó del mar y Ruy López Dávalos obligó al enemigo a levantar el cerco de Alcántara, en Cáceres, y conquistaba Miranda de Duero, en Soria.
Las pérdidas sufridas por ambas partes en la guerra superaban las indemnizaciones reclamadas; además, el comercio con los genoveses y con Inglaterra estaba sufriendo un grave deterioro por los ataques marítimos en la zona del Estrecho y en Galicia.
Los comerciantes genoveses tomaron la iniciativa para una nueva negociación de paz. A partir de diciembre de 1398, se fueron negociando treguas sucesivas y el interés se centraba en conseguir un tratado de paz, pero las negociaciones no prosperaron porque los castellanos consideraron inaceptables las condiciones portuguesas. El 15 de agosto de 1403 se firmó una tregua por otros diez años.
Esta tregua le permitió a Enrique III centrarse en el tema de Granada. Las treguas con este reino se mantenían, pero una serie de incidentes deterioraron las relaciones.
En 1394, el portugués Martín Yáñez de la Barbuda, maestre de Alcántara, invadió el Reino de Granada en periodo de paz y sufrió una derrota que le costó la vida.
En 1397, fray Juan Lorenzo de Cetina y fray Pedro de Dueñas, intentaron predicar el Evangelio en el reino nazarí y fueron degollados.
Desde 1406 la tregua se rompe porque los granadinos invadieron el Reino de Murcia. El cruce de embajadas granadinas y castellanas hacía entrever la firma de una tregua que debía durar dos años.
En plenas negociaciones se intensificaron los ataques musulmanes y los cristianos se defendieron bien y, aunque perdieron Ayamonte, en Huelva, obtuvieron una victoria cerca de Baeza (Jaén) en la batalla llamada de “los Collejares” en 1406.
La política de Enrique III alcanzó una gran vitalidad en Castilla. Una escuadra castellana destruyó Tetuán (Marruecos) en 1400, que era un nido de piratas.
El 14 de noviembre de 1401 Catalina de Lancáster dio a luz una niña, María. Este nacimiento alejaba al infante Fernando, que hasta entonces había actuado como heredero reconocido del Trono. Pero sus esperanzas desaparecieron definitivamente en 1405, cuando Catalina dio a luz al futuro Juan II.
La confirmación de heredero se produjo en las Cortes de Valladolid de 1405, cuando la enfermedad del rey hacía prever un cambio en la titularidad de la Corona. Ello permitió a las Cortes recuperar el protagonismo perdido desde 1393.
Enrique III murió el 25 de diciembre de 1406. Enrique III había convocado Cortes para atender a los gastos de la guerra musulmana cuando murió. Al infante don Fernando le correspondería terminar el avance.
La conquista de las Islas Canarias
La conquista de Canarias se llevó a cabo entre 1402 y 1496. No fue una conquista sencilla, dada la resistencia de los aborígenes en algunas islas.
Tampoco lo fue en lo político, puesto que confluyeron los intereses de la nobleza, que deseaba fortalecer su poder económico y político mediante la adquisición de las islas, mientras que Castilla deseaba el fortalecimiento de la Corona frente a la nobleza.
Se distinguen dos periodos en la conquista de Canarias:
1. La conquista señorial
Se conoce con este nombre a la conquista llevada a cabo por la nobleza, en beneficio propio y sin una participación directa de la Corona, que otorga el derecho de conquista a cambio de un pacto de vasallaje del noble conquistador hacia la Corona.
Se distinguen dentro de ella la llevada a cabo por Jean de Bethencourt y Gadifer de La Salle entre 1402 y 1405 y que afectó a las islas de Lanzarote, El Hierro y Fuerteventura.
La otra fase se conoce como conquista señorial castellana, que fue llevada a cabo por nobles castellanos que se apropiaron, mediante compras y matrimonios, de las primeras islas conquistadas e incorporaron la isla de La Gomera hacia 1450.
2. Conquista realenga
Este término define la conquista llevada a cabo directamente por la Corona de Castilla durante el reinado de los Reyes Católicos, quienes financiaron la conquista de las islas que faltaban por dominar: Gran Canaria, La Palma y Tenerife.
En el año 1496 llegó la conquista a su fin con el dominio de la isla de Tenerife, integrándose el archipiélago canario en la Corona de Castilla. La conquista realenga tuvo lugar entre 1478 y 1496.
Leyes de Ayllón
El 2 de enero de 1412, son promulgadas por la reina doña Catalina de Lancaster durante la minoría de edad del futuro rey de Castilla, Juan II, las llamadas Leyes de Ayllón, también conocidas como Segundo Ordenamiento de Valladolid.
Conforman un conjunto de leyes restrictivas contra los judíos y los mudéjares, personas de origen musulmán que vivían en el territorio cristiano de la península ibérica durante la dominación islámica. Fueron mucho más restrictivas que las leyes anteriores con el objetivo de lograr su conversión al cristianismo.
Las medidas contemplan, entre otras:
Pérdida de la autonomía judicial de la que disfrutaban las aljamas.
En el artículo 2º, 5º y 20º de la “Pragmática” se señala una lista de oficios cuyo ejercicio queda prohibido a los judíos; ya no podrán ser médicos, ni cirujanos, ni boticarios, ni arrendadores de tributos, ni herradores, ni carpinteros, ni sastres, ni cortadores de paños, ni carniceros, ni peleteros, ni zapateros, no podrían vender pan, vino, harina, manteca, ni ninguna otra cosa de comer a cristiano; no podrán tener tienda, ni mesas en público.
Se les prohíbe usar el título de don, se les obliga a llevar barba y pelo largo para que se les pueda distinguir fácilmente de los cristianos; además tendrán que llevar cosida a su ropa, que debería ser modesta y sin ninguna clase de lujo, una rodela bermeja: “manda e ordena el dicho sennor rey e tiene por bien que todos los jodios traygan sobre las ropas de ençima tabardos con aletras e non traygan mantones e que traygan sus sennales bermejas acostumbradas que agora tienen”.
Prohibición de administrar, arrendar, ni recaudar las rentas del rey.
Pero la medida más grave es la obligación que se les hace de vivir en barrios exclusivos y cerrados de los cuales no podrán salir sino bajo ciertas condiciones; desde entonces empiezan a formarse juderías o barrios judíos en distintas ciudades.
Así nacieron los guetos, como áreas separadas para la vivienda de un determinado grupo étnico, cultural o religioso, voluntaria o involuntariamente, en mayor o menor reclusión.
También se les retira el derecho de cambiar libremente de domicilio.
Las leyes se redactaron por influencia del dominico Vicente Ferrer, tras su estancia en la villa de Ayllón, poco antes del Compromiso de Caspe (5 de junio) en pro de Fernando de Aragón por la sucesión de la Corona de Aragón.
Estas leyes se aplicaron en otras villas y fueron modelos de otras leyes entre ellas la bula de Benedicto XIII en 1415 (Valencia). Estas leyes fueron derogadas en 1418.
BIBLIOGRAFÍA:
G. González Dávila, Historia de la vida y hechos del rey don Henrique Tercero de Castilla…, Madrid, Francisco Martínez, 1638;
L. Suárez Fernández, “Problemas políticos de la minoridad de Enrique III” y “Nobleza y monarquía en la política de Enrique III”, en Hispania, XII (1952);
E. Mitre Fernández, “Enrique III, Granada y las Cortes de 1406”, en VV. AA., Homenaje al Excmo. Sr. D. Emilio Alarcos García, vol. II, Valladolid, Universidad-Facultad de Filosofía y Letras, 1965;
E. Mitre Fernández, Evolución de la nobleza de Castilla bajo Enrique III (1396-1406), Valladolid, Universidad, 1968;
P. López de Ayala, Crónica del rey don Enrique tercero de Castilla e de León, Barcelona, Planeta, 1991;
E. Mitre Fernández, Una muerte para un rey. Enrique III de Castilla (Navidad de 1406), Valladolid, Universidad, Ámbito, 2001.
Real Academia de la Historia
IMAGEN:
ORTEGA MATAMOROS, CALIXTO. Enrique III el Doliente. Museo del Prado
|